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 Gràcies marcel·linu

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AutorMissatge
Rondi
Invitat




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MissatgeAssumpte: Gràcies marcel·linu   Gràcies marcel·linu Icon_minitimeDv Oct 09, 2009 2:49 pm



L'Aragó aprova una proposició de llei que nega la cooficialitat del català




La situación en que se encuentran estas
lenguas aconseja la rápida adopción de medidas que garanticen su
protección y recuperación. En lo referente a la lengua aragonesa, está
viva aunque su futuro es incierto ante la pérdida de transmisión
generacional entre padres e hijos, según se desprende de los estudios
sociolingüísticos realizados, y el número de hablantes de la misma. La
lengua catalana propia de la zona oriental de Aragón, con mayor número
de hablantes, se mantiene viva en su uso socio-familiar, pero no tanto
en su uso formal. Ambas lenguas necesitan acciones decididas por parte
del Gobierno de Aragón para prestigiarlas, dignificarlas y
normalizarlas socialmente, facilitando así su protección y promoción.
Hay que tener en cuenta que estas lenguas mantienen vivas variedades
locales o dialectales históricas, y que existe una zona de confluencia
de ambas lenguas en algunos municipios.

Artículo 2.— Las lenguas propias de Aragón.
1. El castellano es la lengua oficial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El aragonés y el catalán son
lenguas propias e históricas de nuestra Comunidad Autónoma. En calidad
de tales, gozarán de protección y se garantizarán su enseñanza y el
derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica
predominante de las mismas.

3. El procedimiento para declarar
los municipios que constituyen las zonas de utilización histórica
predominante de las lenguas propias se determina en el artículo 6 de la
presente Ley, de acuerdo con criterios sociolingüísticos e históricos.

Artículo 5.— Zonas de utilización de las lenguas propias.
1. En la Comunidad Autónoma de
Aragón el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su
territorio. A los efectos de esta ley, en la Comunidad Autónoma de
Aragón existen:

a) Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al castellano.
b) Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al castellano.
c) Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma.
Artículo 12.— Autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón.
Cuando las instituciones públicas
deban utilizar una lengua propia de Aragón, de conformidad con lo
establecido en esta Ley, estarán obligadas a utilizar la versión
normalizada que corresponda a la declaración de uso histórico efectuada
para el territorio correspondiente.

Corresponde a las instituciones
científicas reconocidas para cada una de las lenguas elaborar y
determinar en su caso las reglas de normalización definitiva del
aragonés y del catalán, sin perjuicio del respeto a las peculiaridades
de las lenguas propias de Aragón.

Artículo 17.— De la enseñanza de las lenguas propias.
1. Se garantiza el derecho a la
enseñanza de las lenguas propias de Aragón en las zonas de uso
histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario. El Gobierno
de Aragón, a través del Departamento competente en materia de
educación, garantizará este derecho mediante una oferta adecuada en los
centros educativos.

2. El anterior derecho también se
garantizará en las zonas de transición-recepción, en el caso de que
haya centros educativos de referencia para los alumnos procedentes de
municipios de las zonas de utilización histórica predominante de
lenguas propias.

Artículo 18.— Uso curricular.
En las zonas de utilización
histórica predominante de las lenguas propias se garantizará que su
enseñanza se establezca en todos los niveles y etapas como materia
integrante del currículo.

Artículo 19.— Estudios superiores y universitarios.
Se fomentará el conocimiento de
las lenguas propias de Aragón en las universidades y centros de
estudios superiores de Aragón y se adoptarán las medidas necesarias
para la incorporación efectiva de las especialidades filológicas de las
lenguas propias en los mismos.

Artículo 20.— Profesorado.
1. Se garantizará la adecuada
formación y capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de
las lenguas propias. Se acreditará el conocimiento de las lenguas
propias para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza de la
forma que reglamentariamente se establezca.

2. Los profesores serán capacitados progresivamente en el conocimiento de las lenguas propias de forma voluntaria y gradual.
Artículo 21.— Relaciones con las Administraciones Públicas.
1. Todos los ciudadanos tienen
derecho a utilizar las lenguas propias de Aragón y a expresarse en
ellas, de palabra y por escrito, de acuerdo con lo previsto en la
presente Ley.

2. En los procedimientos
administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad
Autónoma, por las Administraciones Locales y sus organismos y entidades
dependientes se garantizará el ejercicio de este derecho en el ámbito
de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas
propias conforme a lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones
de desarrollo.

3. En los supuestos del apartado
anterior, los interesados podrán dirigirse en lengua propia a los
órganos de las Administraciones aragonesas. Los órganos competentes
para la tramitación procederán a la traducción a lengua castellana, a
través de los correspondientes órganos oficiales de traducción, y la
comunicarán al interesado. Asimismo, las comunicaciones que deban
efectuarse a estos interesados se realizarán en castellano y en la
lengua que les es propia. Podrán exceptuarse aquellos casos en los que
la comunicación deba realizarse a través de su publicación.

4. Las antedichas Administraciones
Públicas procurarán los medios necesarios para facilitar las
comunicaciones orales de los ciudadanos en las lenguas propias en las
respectivas zonas de utilización histórica predominante.
Artículo 25.— Toponimia.
1. En las zonas de utilización
histórica predominante de las lenguas propias la denominación oficial
de los topónimos será única, la tradicionalmente usada en el
territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa
en materia de Administración Local, tanto en relación a los municipios
como a las comarcas.

2. Corresponde al Departamento del
Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, oído
el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, determinar los topónimos
de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los
territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas contarán con una denominación única, cuya determinación corresponde a los municipios.
Artículo 26.— Antroponimia.
1. Se reconoce el derecho al uso en las lenguas propias de Aragón de los nombres y apellidos de los aragoneses.
2. Las personas interesadas pueden
obtener la constancia de la forma normativamente correcta en las
lenguas propias de Aragón de sus nombres y apellidos en el Registro
Civil por simple manifestación a la persona encargada, con aportación
de los documentos que acrediten su corrección lingüística, o a
propuesta de la persona encargada del Registro Civil.
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Anònim
Invitat




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MissatgeAssumpte: Re: Gràcies marcel·linu   Gràcies marcel·linu Icon_minitimeDv Des 18, 2009 2:47 pm

Aragó aprova la llei de llengües que protegirà el català però sense fer-lo cooficial



El text relega el català i l'aragonès a llengües "pròpies, originals i històriques"
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Gràcies marcel·linu
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